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La Operación de Alquiler de Aviones a Otras Compañías

En ocasiones sucede que una compañía, debido a un incremento puntual o estacional de la demanda, no dispone de los recursos adecuados para satisfacerla (por ejemplo, por que no haya en el mercado aviones disponibles de los tipos que ya opera).

  • Una posible solución es alquilar aviones a otras compañías que dispongan de capacidad sobrante en ese momento, o a compañías que se dedican específicamente a ese negocio.
  • Ese alquiler (leasing) puede hacerse con (wet leasing) o sin tripulación (dry leasing).

En ambos casos esa operación requiere la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  • En caso de que la compañía arrendadora se trate de una compañía extranjera, los inspectores de AESA verifican especialmente que los niveles de seguridad que establece la normativa del país de origen son al menos equivalentes a los de la normativa española, evitando así la utilización de pabellones de conveniencia en perjuicio de la seguridad.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea