Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Entre los instrumentos con los que la Comisión Europa cuenta para garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros frente a los riesgos de la aviación, se encuentra la elaboración periódica por su Comité de Seguridad de listas negras.

  • El objetivo de las listas negras es garantizar la seguridad de los usuarios europeos mediante la prohibición de operar, total o parcialmente, en suelo comunitario, a aquellas aeronaves o compañías aéreas (europeas o no) respecto a las cuales existen razones para creer que no respetan los mínimos niveles de seguridad admisibles.
  • Tanto la elaboración de las listas negras, como su aplicación práctica, se da a nivel europeo, siendo cada Estado miembro responsable de hacer cumplir, dentro de su territorio, las prohibiciones de explotación incluidas en la lista.

Las prohibiciones y restricciones de explotación sólo se imponen si existen pruebas de incumplimiento de los criterios objetivos y transparentes, publicados en el Reglamento CE nº 2111/2005, por el cual se evaluarán los siguientes elementos:

  • Pruebas verificadas de deficiencias graves en materia de seguridad por parte de una compañía aérea, ya sea en sus aeronaves o en sus procedimientos de operación.
  • Falta de capacidad y/o de voluntad de una compañía aérea para solucionar las deficiencias en materia de seguridad.
  • Falta de capacidad y/o de voluntad de las autoridades responsables con respecto a la negligencia de una compañía aérea, al tratar las deficiencias en materia de seguridad.

El procedimiento de actualización de la lista comunitaria permite adoptar rápidamente decisiones a fin de proporcionar a los pasajeros la información adecuada y actualizada en materia de seguridad y garantizar que las compañías aéreas que han solucionado sus deficiencias de seguridad sean retiradas de la lista cuanto antes.

La introducción de una compañía en la lista negra es una medida decidida como último recurso, y siempre es completada con otras medidas como asistencia técnica a las autoridades competentes de la inspección operacional.

Las ventajas de la elaboración periódica de estas listas negras son:

  • Proporcionar un mismo nivel de protección al usuario en toda la Unión Europea.
  • Actuar como efecto disuasorio de compañías aéreas con posibles deficiencias en materia de seguridad.
  • Reforzar la prevención de accidentes.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea