Entre los instrumentos con los que la Comisión Europa cuenta para garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros frente a los riesgos de la aviación, se encuentra la elaboración periódica por su Comité de Seguridad de listas negras.
Las prohibiciones y restricciones de explotación sólo se imponen si existen pruebas de incumplimiento de los criterios objetivos y transparentes, publicados en el Reglamento CE nº 2111/2005, por el cual se evaluarán los siguientes elementos:
El procedimiento de actualización de la lista comunitaria permite adoptar rápidamente decisiones a fin de proporcionar a los pasajeros la información adecuada y actualizada en materia de seguridad y garantizar que las compañías aéreas que han solucionado sus deficiencias de seguridad sean retiradas de la lista cuanto antes.
La introducción de una compañía en la lista negra es una medida decidida como último recurso, y siempre es completada con otras medidas como asistencia técnica a las autoridades competentes de la inspección operacional.
Las ventajas de la elaboración periódica de estas listas negras son: