Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

El objetivo del SNS es contribuir a la mejora de la seguridad aérea a partir de la recepción de notificaciones enviadas por los actores involucrados en la aviación civil.

La información contenida en las notificaciones se recopila, evalúa, procesa y conserva con el fin último de prevenir accidentes e incidentes, y sin la intención de determinar culpas o responsabilidades.

¿Quién tiene que notificar?

El RD 1334/2005 establece obligaciones explícitas de notificación tanto a personas (comandantes, controladores, personal de mantenimiento, asistencia en tierra, etc.) como a las organizaciones que, en el ejercicio de de sus funciones, tengan conocimiento de sucesos acontecidos.

En muchas organizaciones existen procedimientos internos de reporte de incidencias similares al prescrito por el RD 1334/2005. Para conciliar ambas obligaciones de notificación (interna y externa), actualmente AESA acepta que las notificaciones se canalicen internamente y, posteriormente, sea la organización la que traslade el suceso al SNS.

Aunque la obligación de notificar no se extiende a todos los profesionales (ej: copilotos, auxiliares de vuelo, etc.), el RD 1334/2005 admite notificaciones voluntarias procedentes de cualquier persona u organización que realice actividades relacionadas con la aviación. AESA anima a todo el personal que lo desee a reportar directamente al SNS, en beneficio de la seguridad operacional.

¿Qué hay que notificar?

Se define suceso como aquella interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido, o haya podido tener, consecuencias sobre la seguridad aérea. Como puede inferirse de la definición, el término resulta muy amplio, combinando los horizontes de la realidad y la potencialidad.

A efectos de aclaración, la sección ENR 1-15 del AIP ESPAÑA proporciona una relación de sucesos no exhaustiva, agrupados por categorías (operación de vuelo, mantenimiento, handling, operación aeroportuaria, servicios de tránsito aéreo, etc.). Cualquier suceso de esa clasificación es susceptible de ser reportado si, a juicio del notificante, cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Si se pone en peligro o, en caso de no ser corregido, pueden poner en peligro a las aeronaves o a las personas.
  • Si aunque no haya afectado a la seguridad de la operación pudiese crear peligro en caso de repetirse bajo circunstancias diferentes; en particular si la ausencia o presencia de un simple factor, humano o técnico, puede transformar un suceso en accidente o incidente grave.

"Si lo que pretende es denunciar un hecho para su investigación y sanción, si procede, el SNS no es el mecanismo adecuado para ello. Su finalidad es únicamente la de mejorar la seguridad aérea y prevenir accidentes o incidentes, sin que del resultado de la investigación técnica que el SNS lleve a cabo pueda dar lugar a la atribución de culpas y responsabilidades, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave. Para la formulación de denuncias a la AESA se debe utilizar el siguiente canal de comunicación: denuncias.aesa@fomento.es"

¿Cómo se notifica?

Con objeto de facilitar la notificación de sucesos, se han incorporado en esta página Web los formularios adoptados para la notificación de sucesos, cuyo uso se recomienda.

Formularios de notificación de sucesos

Los canales de notificación establecidos son:

  • Dirección de correo electrónico: sucesos.aesa@fomento.es
  • Número de fax: 91 301 98 12
  • Número de apartado de correos: 59181. Madrid 28080
  • Información y consultas: 91 301 95 79/ 91 301 95 81

El SNS no admite notificaciones anónimas, ya que dificultan las labores de verificación de los sucesos. Los formularios recibidos se procesan extrayendo la información que pueda identificar al notificante y, posteriormente, se destruyen. De este modo se garantiza la confidencialidad y se protegen las identidades de los notificantes.

En el caso de accidentes e incidentes graves, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) sigue siendo el organismo oficial encargado de gestionar y realizar su investigación. El Real Decreto 1334/2005 no altera la obligatoriedad de informar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil según el RD 389/1998.

Por otra parte, la Comisión para la Evaluación y Análisis de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) sigue recibiendo las notificaciones de este tipo de incidentes, contempladas en el apéndice Y del Reglamento de Circulación Aérea, remitiéndolas posteriormente al SNS para su carga en base de datos.


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