Es responsabilidad de las compañías, los aeropuertos y de los agentes de servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR. Asimismo, es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades en el momento de hacer la reserva y comprobar que toda la información se ha recogido en la misma.
¿Quienes son PMR?
Toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Con carácter general se considera minusválido aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a una salida de la aeronave con la adecuada rapidez, en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.
Pueden dividirse en dos categorías:
- Ambulatorios: Capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda o con una pequeña ayuda de cualquier otra persona, tales como sordos, ciegos o disminuidos mentales.
- No ambulatorios: No capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda.
¿Deben los PMR viajar acompañados?
Las personas de movilidad reducida deberán llevar como mínimo los siguientes acompañantes:
Un adulto mayor de dieciocho años para acompañar a cada minusválido no ambulatorio (en casos muy graves y a criterio del Departamento de Seguridad en Vuelo o del propio Comandante de la aeronave, se pueden exigir hasta dos acompañantes).
- Un adulto mayor de dieciocho años para acompañar a cada pasajero minusválido ambulatorio capaz de moverse por sí mismo, pero con dificultad.
- Un adulto mayor de dieciocho años para acompañar hasta a 12 pasajeros minusválidos ambulatorios en los demás casos, excepto para pasajeros ciegos.
- Un adulto para acompañar a cada dos pasajeros ciegos.
- Un ciego puede viajar sólo si lleva un perro lazarillo, el cual viajará en cabina con él aún cuando supere los 6 kilogramos de peso. El perro deberá viajar con bozal y con cartilla de vacunaciones en regla.
Las autorizaciones para grupos de minusválidos deberán especificar el máximo número de detalles que se conozcan, referentes al grupo, tales como tipo de minusvalía, número de acompañantes, etc.
¿Que beneficios o derechos tienen los pasajeros especiales o PMRs? ¿Como disfrutarlos?
El Reglamento Comunitario 261/04 establece el principio general de prioridad para las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
En casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración tendrán derecho a recibir atención lo antes posible.
La normativa aeronáutica, por razones de seguridad en caso de evacuaciones y emergencias, limita el número de viaje personas de movilidad reducida que pueden viajar en una aeronave o que, en ciertas condiciones, vayan acompañadas. Esta limitación está en función del tamaño de la aeronave y del nivel del servicio que solicite el pasajero.
El total de los pasajeros minusválidos no acompañados, más los minusválidos acompañados, más los acompañantes que Aviación Civil les exige a estos últimos, no deberán superar el 10 por 100 de la capacidad del avión.
Estas personas podrán reservar cualquier tipo de billete, por ejemplo, tarifa económica, preferente, etc., aunque no todas las clases de billetes ofrecen el nivel de servicio que el pasajero con movilidad reducida puede precisar. Así, si determinadas personas necesitan más espacio entre butacas, la tarifa económica no podrá, por lo general, ofrecerle tales condiciones.
¿Pueden utilizar los PMR su propia silla de ruedas?
En el aeropuerto las compañías aéreas permiten permanecer al PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, la compañía aérea proporciona una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.
Si utiliza una silla de ruedas plegable, podrá ser almacenada en la cabina de los pasajeros si hay espacio para ello. Si la silla es con batería, irá siempre en la bodega de la aeronave.
Si necesita una silla de ruedas a bordo de la aeronave, deberá solicitarla al hacer la reserva.
Al hacer la reserva
Al realizar la reserva, la persona con movilidad reducida debe:
- Comunicar a la Compañía cuáles son sus necesidades para viajar.
- Constatar que la asistencia requerida está anotada en su reserva.
- Y comunicar lo antes posible la cancelación de su reserva para que otra PMR pueda, en su caso, ocupar su plaza.
Embarque / desembarque de los PMR. ¿Que tipos de servicios de silla de ruedas puedo utilizar?
Existen tres tipos de servicios de silla de ruedas. Al efectuar la petición de este servicio se deberá diferenciar debidamente, según el caso, y se deberá especificar el tipo que se requiere.
- WCHR: (R de Rampa). El pasajero es capaz de subir y bajar las escaleras del avión y llegar por su propio pie hasta su asiento, pero necesita la silla de ruedas para cubrir la distancia desde el check-in hasta pie de avión y viceversa.
- WCHS: (S de Steps). El pasajero no puede andar largas distancias ni subir y bajar las escaleras del avión, pero una vez arriba, es capaz de llegar por su propio pie hasta su asiento.
- WCHC: (C de Cabin Seat). El pasajero es completamente inmóvil (parapléjicos, etc.) y necesita ser trasladado desde el mostrador de facturación hasta su asiento en el avión.
Al solicitar de la Compañía, o de los servicios aeroportuarios, el servicio de silla de ruedas se debe especificar claramente cual de los tres tipos se está solicitando, a fin de tener prevista la asistencia que realmente necesita el pasajero en cuestión.
Nueva normativa comunitaria sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo
El 26 de julio de 2008 entrará en vigor el Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006.
no obstante, sus artículos 3 y 4 serán de aplicación a partir del 26 de julio de 2007.