
Se entiende por cancelación de un vuelo, la no realización de un vuelo programado y en el que había al menos reservada una plaza.
Los pasajeros cuyo vuelo sea cancelado, tienen los siguientes derechos de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004:
Derecho a información

El transportista aéreo que cancele un vuelo tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le facilita el impreso, solicítelo.
Asimismo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
La compañía aérea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual.
Derecho a compensación

En caso de cancelación tiene derecho a compensación excepto en los siguientes casos:
De tener derecho a compensación, la compañía deberá abonarle una compensación en metálico, cheque o transferencia. Puede aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no está obligado a hacerlo.
Las cuantías serán:
| Distancia del vuelo en Km |
Intracomunitarios |
Extracomunitarios |
| 0-1500km |
250€ |
250€ |
| 1500-3500km |
400€ |
400€ |
| +3500km |
400€ |
600€ |
Reducciones en la compensación:
En el caso de que el transporte alternativo que le ofrece la compañía le lleve a su lugar de destino con diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista, no inferior a 3 horas, las cuantías por compensación pueden verse reducidas en un 50%.
Las cuantías serían las siguientes, dependiendo del carácter del vuelo y la distancia del mismo:
| Distancia del vuelo en Km |
Intracomunitarios |
€ |
Extracomunitarios |
€ |
| 0-1500 km |
No más de 2 horas |
125€ |
No más de 2 horas |
125€ |
| 1500-3500 km |
No más de 3 horas |
200€ |
No más de 2 horas |
200€ |
| + 3500 km |
No más de 3 horas |
200€ |
No más de 4 horas |
300€ |
Derecho a reembolso o transporte alternativo

La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre las siguientes 3 opciones que el transportista deberá ofrecer:
- Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, o
- Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible, o
- Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía es a un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (CE) 2111/2005, cuando el vuelo tenga origen en un tercer país y la compañía no sea comunitaria y se ha tenido que cancelar el vuelo debido a que la compañía operadora figura en la lista negra comunitaria de compañías aéreas que no cumplen los requisitos de seguridad establecidos en la UE y el pasajero decida no volar, tendrá derecho al reembolso de su billete o a un transporte alternativo, tal y como está previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004.
Derecho atención

El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea. Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Si el transporte alternativo es como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.