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Icono Reglamento (CE) 261

Para que se apliquen estas condiciones sobre compensación y asistencia que marca el Reglamento deben cumplirse unos determinados requisitos:

Requisitos del itinerario

En relación al itinerario del vuelo, el Reglamento será aplicable a los pasajeros de un vuelo con origen:

  1. Un aeropuerto comunitario(*), o
  2. Un aeropuerto no comunitario cuando el destino sea un aeropuerto comunitario y el transportista aéreo sea comunitario. (siempre que las normas del país de origen no dispongan compensación y asistencia.)

(*) Además, el Reglamento es de aplicación en Noruega, Suiza e Islandia.

Requisitos del pasajero

El Reglamento será aplicable siempre que el pasajero:

  1. Disponga de una reserva confirmada en el vuelo y se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito (incluso por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, o de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la salida, o
  2. Haya sido transbordado a otro vuelo desde el vuelo para el que disponía de una reserva confirmada.

El Reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. No obstante, si se aplicará a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico.


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