Estos procedimientos se han desarrollado con el objetivo de garantizar la máxima transparencia a los explotadores de aeronaves durante el proceso de monitorización.
Las diferentes etapas necesarias para satisfacer los requisitos de monitorización RVSM de la región EUR son:
- Los explotadores proporcionarán a la autoridad competente del Estado, información sobre modelo de aeronave, tipo y número de serie, y código del transpondedor en Modo S (en formato hexadecimal) de todas las aeronaves que operen en espacio aéreo RVSM de la región EUR.
- Los explotadores inspeccionarán y/o modificarán las aeronaves de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad RVSM y procedimientos/prácticas de aeronavegabilidad continuada (reparación y mantenimiento) (p.e. JAA TGL 6 Rev. 1 o normativa nacional equivalente), con el fin de preparar sus aeronaves para la monitorización.
- Los explotadores proporcionarán a la autoridad competente del Estado, cualquier documentación que se requiera de aquellas aeronaves que hayan sido monitorizadas y/o modificadas de acuerdo con los documentos de aeronavegabilidad RVSM.
- Los explotadores notificarán a la Célula de Apoyo a los Usuarios (USC) de EUROCONTROL, mediante la utilización del Formulario USC 1 o por medios electrónicos, la relación de todas las aeronaves que hayan sido modificadas de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad RVSM, así como la fecha prevista sobre cuándo la aeronave va a estar preparada para realizar el vuelo de monitorización. Adicionalmente, el explotador indicará si la aeronave sobrevolará alguna de las HMU. Cuando se utilice el formulario USC, los explotadores deberán remitir una copia a la autoridad competente de su Estado.
- Nota 1: Teniendo en cuenta el calendario del programa de monitorización, resulta imperativo que los explotadores remitan a la USC el formulario con la mayor rapidez posible, indicando que reunen los requisitos para la monitorización.
- Nota 2: Si, para un modelo de aeronave en particular, la USC ha recibido la oportuna notificación, ya sea mediante el cuestionario o cualquier otro medio (p.e. cumpliendo los apartados a) y b) como se especifica en el Doc. 7030, apartado 3.2), no resultará necesario remitir nuevamente el formulario.
- Nota 3: El método previsiblemente más utilizado para la monitorización será el sobrevuelo de las HMU, justificado en las mayores ventajas que estas instalaciones ofrecen a los operadores, sobre todo si se comparan con las instalaciones GMU, que exigen el necesario viaje de ida y vuelta de la aeronave.
- Si la aeronave no puede sobrevolar ninguna HMU durante sus operaciones regulares, la USC consultará con el operador la posibilidad de realizar un sobrevuelo HMU durante los vuelos de prueba, traslado hacia los centros de mantenimiento o desviando la aeronave de cualquier ruta programada.
- Para una medición precisa HMU, es necesario que la aeronave realice un vuelo estabilizado de 5 minutos de duración entre FL290 y FL410 (ambos inclusive) dentro del área de cobertura HMU.
- Cuando la aeronave no pueda sobrevolar ninguna HMU, la USC coordinará con el operador la posibilidad de emplear unidades portátiles GMU. En consecuencia, la organización GMU realizará los oportunos preparativos para instalar y operar la unidad durante un vuelo en espacio aéreo europeo. La organización GMU, por delegación de EUROCONTROL, contactará con el explotador para acordar los detalles del vuelo de monitorización. El contratista GMU será responsable de la instalación GMU en la cabina. El contratista GMU permanecerá junto a la unidad portátil durante la monitorización si éste así lo acuerda con el operador de la aeronave.
- Los explotadores deberán consultar la lista de Boletines RVSM de EUROCONTROL (http://www.ecacnav.com/rvsm) o de la USC para conocer qué aeronaves han sido monitorizadas y han demostrado un funcionamiento aceptable.
- Si se registran datos anómalos durante el vuelo de monitorización puede considerarse necesario su repetición. En cualquier caso, la USC contactará con el explotador para comunicarle los resultados del vuelo.
Es importante que la USC cuente con una relación de puntos de contacto entre los operadores para cualquier duda que pueda surgir durante el programa de monitorización. Adicionalmente, se requerirá que los explotadores cumplimenten el Formulario USC 2 en su primer contacto con la USC.