En 1991, el Grupo de Planificación de Sistemas del Atlántico Norte (NAT SPG) incorporó el concepto RVSM para su aplicación en la región NAT, estableciendo un calendario para la implantación, y creando el Grupo para la Gestión de la Implantación (IMG), dependiente del NAT SPG. El NAT IMG recomendó el establecimiento gradual de las operaciones con RVSM, de tal modo que se garantizara el acceso al espacio aéreo MNPS del Atlántico Norte (MNPSA), tanto de aquellas aeronaves que contaran con la debida autorización RVSM como las que se encontraran en el proceso de conseguirla.
Se recomendó establecer una implantación por etapas, anteponiendo una fase de monitorización de la capacidad de mantenimiento de la altitud de las aeronaves, como paso previo al establecimiento del RVSM en el Atlántico Norte. Las fases de este proceso de implantación fueron:
- Fase 1. Comenzó el 27 de Marzo de 1997 bajo la denominación de pruebas operativas con VSM de 1000 ft entre FL330 y FL370 (ambos inclusive), excluyendo de este intervalo de niveles de vuelo a aquellas aeronaves que no contaran con la debida aprobación RVSM.
- Fase 2. Extensión progresiva de los niveles de vuelo con RVSM a partir de los establecidos en la Fase 1, implantándose según la evolución de la demanda. El NAT IMG acordó extender el espacio aéreo RVSM desde los niveles FL310 a FL390, fijando como fecha de implantación el 8 de octubre de 1998. A partir de esa fecha, y con el objetivo de asegurar los requerimientos de seguridad, quedaron excluidas de esa porción de espacio aéreo las aeronaves que no contaban con aprobación operacional RVSM.
- Fase 3. Extensión de las operaciones RVSM desde el FL290 hasta FL410, estableciendo la fecha de aplicación concurrente con la implantación RVSM en Europa (fecha prevista 24 de Enero de 2002).
Para permitir la transición de los vuelos con VSM y destino u origen las regiones NAT o EUR, las Autoridades ATS han establecido unos espacio aéreos denominados Áreas de Transición RVSM. Las áreas de transición tienen por límites verticales los niveles de vuelo 290 y 410 (ambos inclusive), correspondiéndoles una extensión horizontal a determinar, siendo siempre adyacentes a los límites de la región NAT y contando, en la medida de lo posible, con cobertura radar y comunicaciones directas piloto/controlador. El Área de Transición RVSM española se encuentra situada en el Sector Santiago del FIR MADRID y aparece publicada en AIP ESPAÑA (ENR 1.7-7).
ARINC Inc., bajo contrato de la OACI para realizar los servicios de monitorización de la altitud de las aeronaves en la región NAT, ha elaborado un Boletín Electrónico RVSM (http://www.arinc.com/), con acceso a través de Internet. Este boletín ofrece información actualizada sobre el programa RVSM NAT y permite a los explotadores un acceso directo a los datos de las aeronaves de su flota que hayan sido monitorizadas, tanto con HMU como con GMU. La relación de aeronaves monitorizadas con éxito será publicada a través de dicho boletín.
Puede obtenerse información adicional sobre normativa, planificación e implantación relativa a RVSM en la región NAT en:
National Air Traffic Services Ltd
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Central Monitoring Agency |
Tel: +44 0171-832-5732 |
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Room T805 |
Fax: +44 0171-832-5562 |
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CAA House |
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45-49 Kingsway |
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London WC2B 6TE |